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La muerte de un hombre a manos de su exnovio pone de nuevo sobre la mesa la realidad de la violencia intragénero

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El pasado martes Ángel Luis de la Torre acababa de varios disparos con la vida de su exnovio y se quitaba posteriormente la vida. Más allá del frívolo tratamiento informativo que recibió por parte de algunos medios, la tragedia pone de nuevo sobre la mesa una realidad, la de la violencia en el seno de las parejas del mismo sexo, que algunos colectivos LGTB piden que se aborde con mayor firmeza.

Pasión gay en el gymtitulaba, por mencionar un ejemplo, el diario La Razón, que aludía al “amor fatal” que Ángel Luis, sargento de la Guardia Civil de 45 años, sentía por su exnovio Marcos Hernández, de 28 años, socorrista y monitor en la piscina de un gimnasio de Madrid. Un gimnasio que Ángel Luis seguía frecuentando y en cuyos vestuarios se produjeron los disparos. La condición de Guardia Civil del asesino, por cierto, ha sido también centro de atención de la prensa.

La violencia en el seno de las parejas homosexuales o violencia intragénero es, sin duda, una realidad invisible que sufren muchos gays y lesbianas, como han puesto de manifiesto, por ejemplo, los estudios llevados a cabo por la asociación vasca ALDARTE (puedes descargar aquí un interesante documento con los resultados de una encuesta online a 110 víctimas de este tipo de violencia en 2009).

Una diferencia no tanto penal como en las medidas de protección

Conviene recordar, en cualquier caso, que por lo que se refiere al tratamiento penal la justicia sí puede hacer uso de la legislación general contra la violencia doméstica para castigar la violencia intragénero en el seno de las parejas del mismo sexo. Una posibilidad que ya despejó en marzo de 2010 la Audiencia Provincial de Cantabria, que aunque no apreció delito de violencia de género en la agresión por parte de una mujer hacia su esposa sí la condenó por un delito de violencia doméstica a siete meses de prisión y a la prohibición de acercamiento a menos de doscientos metros durante dos años. Aquel fallo explicaba no hay restricciones al sexo del agresor hacia una pareja femenina cuando la víctima sea especialmente vulnerable y conviva con el autor/a de la agresión, pudiéndose aplicar el delito de violencia doméstica. Parecido criterio fue aplicado meses después en el caso de un matrimonio gay cuyos cónyuges se agredieron mutuamente y que fueron condenados por sendos delitos de violencia doméstica.

La diferencia fundamental de tratamiento entre la violencia de género y la violencia intragénero, como señala ALDARTE, no es por tanto de tipo penal, sino en el acceso a las medidas de protección de la víctima reguladas por la ley de violencia de género para las víctimas de violencia machista: la posibilidad de acudir a un centro de acogida, cambiar de trabajo y de domicilio, excedencias laborales en el caso de la función pública, ayudas económicas, promoción laboral, etc.

(Fuente: DosManzanas)

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